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Cataluña, déficit, democracia, deuda ilegñitima, deuda odiosa, deuda pública, España, estado, Josep Manuel Busqueta, Multirreferendum, parlamento, Soberanía
El próximo 1 de mayo, en el marco de la iniciativa ciudadana del Multireferendum (www.multireferendum.cat), debatiremos con Josep Manuel Busqueta (http://www.tv3.cat/actualitat/599460/Les-millors-frases-de-Josep-Manel-Busqueta-a-Retrats) sobre si el estado debe pagar la deuda que la ciudadanía declare ilegítima. Sin pretender entrar en el tema, ya que para eso estará el debate, sí que me gustaría escribir sobre un tema, que pensando sobre el debate, me he preguntado en primera instancia.
¿Al Estado, quién co…o le ha dado permiso para emitir deuda?
El argumento para lanzar esta pregunta, que para alguien que no se lo haya planteado nunca puede sonar a de otro planeta es el siguiente: Si la soberanía de los estados democráticos reside en sus gentes, en qué documento o declaración aparece el permiso de los ciudadanos a los poderes públicos para contraer deuda en nombre del Estado, del que los ciudadanos son los soberanos?
Pues como en casi todo en esta vida, hay de todo…
Lo más purista sería que en la Constitución de un estado democrático, apareciera el consentimiento de los ciudadanos a que
los poderes
públicos puedan emitir deuda, y contraer la obligación de pagar intereses y devolver el principal, en nombre de los mismos. Lo que pasa que no siempre ocurre así. O a veces ocurre a medias. O a veces ocurre que la Constitución de un estado es demasiado rígida y no permite flexibilidad en la financiación con deuda de la función pública. Lo más corriente es que la potestad de endeudarse resida en los Parlamentos, mejor o peor escogidos por los ciudadanos.
Veamos algunos casos:
En España, la Constitución de 1978 no dice nada de que el Estado se pueda endeudar. Sin embargo, en el verano de 2011 se modificó el artículo 135 (http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=128&fin=136&tipo=2) de la Constitución para básicamente decir que el pago de la deuda tenía “prioridad absoluta” sobre cualquier otra obligación del Estado, incluso de la de atender a sus ciudadanos.
Qué cosa más rara, no? Te planteas incluir en la Constitución un artículo que te obliga a algo, que previamente no aparecía en ella? La presión internacional de aquellos días para que España tomara medidas para salvar la economía coincidió con la clase política más débil, cortoplacista y sumisa de la historia. Lo más curioso de la presencia en la Constitución,
votada por los ciudadanos, del consentimiento de los mismos para que el Estado se endeude, es que se les olvidó con más o menos intención. En la Constitución de 1812, el artículo 131.14 dice que la Cortes tienen la facultad de “Tomar caudales a préstamo en casos de necesidad sobre el crédito de la Nación”. Sin embargo, en la de 1978, se les olvidó…..
En España, la ley que regula la facultad del estado para pedir dinero prestado es el Texto Refundado de la Ley General de Presupuestos de 26 de noviembre de 2003, que en su artículo 94.1 dice que “La creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá…etc.”
Por lo tanto, en España, la deuda la ampara un ley de rango menor a la constitución, pese a que la obligación de pagarla por previo a cualquier otro gasto de la administración, aparezca en el texto constitucional.
Estados Unidos
La Constitución de EEUU da al Congreso el poder para “pedir prestado dinero contra el crédito de los Estados Unidos”. Esto quiere decir que solamente el Congreso puede cargar a los americanos con deuda. En sí, es un poco redundante ya que si el Congreso es la representación directa del pueblo, y solamente el Congreso pueda cargar al pueblo con la deuda, entonces es el pueblo el que se pone la deuda a sí mismo. Evidentemente esto, por sí solo, ya da para un libro de 600 páginas, pero como argumento de lógica, lo dejaremos aquí.
La pregunta que me hago es qué pinta el Presidente de EEUU (el tío con más poder del mundo mundial) en todo esto. Resulta que el que ejecuta el presupuesto es el poder ejecutivo y a veces, o por encarecimiento de consumos, por bajada de ingresos, por gastos de una guerra, o por nuevas leyes no previstas en el presupuesto, necesita más dinero del que consigue con los impuestos. Originalmente, cada vez que el gobierno se quedaba sin dinero, iba al Congreso a pedir más. Esto era una batalla política insoportable cada vez que ocurría, y los ciudadanos solían pagar la espera. Así pues, durante la Primera Guerra Mundial, el Congreso dejó que el gobierno se endeudara hasta un límite, llamándolo “techo de deuda”. El Presidente sabía que siempre tenía un colchón de “deuda autorizada” para poder gastar un poco más de lo que el Congreso le había marcado en los presupuestos.
Así pues, en EEUU, la deuda es un poder constitucional del Congreso, y éste autoriza al poder ejecutivo el poderse endeudar hasta cierto límite. La paradoja es que el Congreso, es decir los “representantes” del pueblo, aumenta el “techo de deuda” cada vez que se alcanza, ya que la alternativa es declarar el Gobierno de los EEUU en suspensión de pagos, y eso no es bueno para los americanos, ricos, pobres, liberales, conservadores, de los Sox o de los Yankees; es muy malo. Así pues, la deuda americana sigue creciendo.
Otros países occidentales como Suiza, Noruega o Australia.
Con más o menos fuerza explícita, estos países declaran en sus constituciones que los parlamentos, en representación democrática del pueblo, tienen el poder de tomar prestado dinero y así generar deudas a cargo del Estado (los ciudadanos).
Alguien me puede preguntar por qué es importante saber si el Estado en el que vive tiene poderes correctamente conferidos para hacer lo que hacen todos los Estados? El argumento para la pregunta puede sonar simple, pero un “pero si esto es lo normal, no?”, no está fuera de lo que razonablemente alguien inteligente pueda plantearse.
Pues bien…
…yo pienso que en este momento de la historia hay que afirmar ciertos principios básicos de los Estados democráticos. Es estos momentos de deudas, rescates, desigualdades, disfunción pública, corrupción, y demás “Desgracias 2.0”, hay que volver al inicio de ciertas cosas.
Las personas nacemos libres y de vez en cuando, a una generación de personas les nace la necesidad de plantear el entorno de solidaridad voluntaria del cual se quieren dotar, y de cómo quieren asociarse unas personas con otras. Un estado democrático y sus instituciones deben refundarse cada alguna generación, ya que si la soberanía de los Estados reside en sus ciudadanos, hay que reafirmar y sellar temporalmente el Consentimiento de los Gobernados para que exista un poder superior de utilidad común que prevalezca sobre los individuos, libremente asociados, y que tenga el poder de reclamarles impuestos, imponer leyes, y la obligación de asegurar las libertades y procurar el progreso de las personas.
En una carta a James Madison, Thomas Jefferson escribió que según sus cálculos de esperanza de vida, cada 19 años había que reescribir la Constitución y proponerla para ser votada. Según Jefferson “las leyes de los muertos no pueden regir a los vivos”. En España, de los 47 millones de españoles, solamente 15 millones nacieron antes de 1960 (tenían 18 años cuando se votó la constitución). Si tenemos en cuenta que la participación fue del 67,11%, y asumimos que los que han muerto se distribuyen en partes iguales entre los que votaron y se abstuvieron en 1978 (votar no tiene efectos secundarios para la salud), entonces diremos que 1 de cada 5 españoles de hoy, decidió sobre lo que nos afecta a todos.
PS: mira, 1 de cada 5!!!! ……como la proporción del PIB catalán en España. (Esto es demagogia, ……pero hoy en día está bastante tolerada).