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Mañana 8 de abril de 2014, el Parlamento Español abre un debate sobre la petición del Parlament de Catalunya para organizar un vistageneraldelhemiciclps2referéndum en el que se pregunte a los habitantes de Catalunya, sobre con qué forma de organización política quieren ser gobernados, y que tipo de relación quieren tener con el Reino de España. Con la sabida tendencia en este tema a utilizar eufemismos por todas las partes implicadas, intentaremos ser menos políticamente correctos: Un referéndum para la independencia (hasta la gorra de eufemismos!!)

Digamos que lo que para unos es un ejercicio de auto-afirmación democrática, para los otros es un atentado a las leyes fundamentales del Estado. Lo que para unos es un derecho histórico anterior a la formación de España, para los otros es una ilusión liberal carente de base histórica. Bueno, como se puede desprender de estas posturas, el margen para el entendimiento es pequeño; posible, pero estrecho.

He utilizado la expresión la “formación de España”, porque todos los estados-nación que conocemos tienen un proceso de formación 901propio. Todos los países de la ONU se han formado en algún momento. Ya sea por dinastías, guerras, tratados, procesos de independencia o por accidentes históricos, cada país puede explicar cómo se formó. España tiene tres momentos trascendentales en su formación y que responde a tres tipos distintos.

Veamos la secuencia…

  • Unión dinástica en 1476 – Unión de las coronas de Aragón y Castilla con los Reyes Católicos.
  • Unión de facto en 1516 – A la muerte de Fernando II el Católico, deja la regencia de Castilla (nunca fue rey de Castilla a la muerte de Isabel) y la Corona de Aragón a su nieto Carlos V.
  • Unión de jure en 1716 – Con la promulgación de los Decretos de Nueva Planta en 1716, con los que la ley de Castilla se extendía a todos los reinos peninsulares, aboliendo de los mismos todas sus instituciones.

Lo curioso del tema es que las dos primeras son fáciles de digerir. La familia real de Aragón y condal de Barcelona no podía financiar sus imagesX4TBPVO3guerras o sus campañas, ya que dependía de las Corts Catalanes para poner impuestos. La familia real de Castilla tenía una posición más poderosa en su reino, y tenía unas finanzas más holgadas ya que gravaba a su antojo y necesidad (esto me suena…). Así que Juan de Aragón, «el Sin Fe», decidió hacer un poco de “Corporate Finance” de la época, y casar a su hijo Fernando con la Infanta de Castilla, y futura reina. Esto era la manera de hacer “Merger & Acquisitions” en el siglo XV, adquiriendo nuevos territorios y fuentes de ingresos («growth» del la edad media).

La unión de facto fue con Carlos V, que empezó a gestionar literalmente a caballo y con armadura, su vasto imperio. Se coronó rey de los distintos reinos sin llegar a tener nada parecido al título de Rey de España. Lo fue de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Nápoles y de los Romanos, pero nunca de lo que hoy conocemos por España. De todas formas, Carlos V fue el primer rey común a las dos coronas, cosa que llevo consigo una unión de armas más o menos organizada y el inicio de un sentimiento de pertenencia a un proyecto común.

Lo que empezó con los reyes católicos llegó a su apogeo con Carlos V. Respetó la ley de cada reino. Entendió el equilibrio peninsular. Apoyócor-cat-bcn08 el comercio tanto en Castilla como en Aragón, y no dudó en celebrar el XIX capítulo de la Orden del Toisón de Oro en la Catedral de Barcelona en 1519.

A partir de Carlos V, la cosa empeoró para las instituciones del Reino de Aragón. El elevado coste de la Contrarreforma y sus guerras por toda Europa, y el monopolio de las Indias concedido a Sevilla, dejaron a las instituciones de Catalano-aragonesas y Valencianas en la tesitura de financiar con impuestos las empresas del Rey. El resultado fue un distanciamiento institucional importante, ya que unos no querían participar tanto, y los otros pensaban estar en su derecho de exigir el obro para el proyecto común (…me sigue sonando).

Y llegó la unión de jure. Tras la Guerra de Sucesión al (ahora sí) trono de España, el rey borbón decidió junto a los prohombres de Castilla, obliterar las instituciones de Cataluña, Aragón y Valencia, imponiendo las leyes de Castilla a 11-setembre-1714toda la península (ex Portugal). A los Decretos de Nueva Planta, unos les llaman la modernización de España, mientras que otros les llaman un atropello político e institucional. Las razones y las verdades van por barrios, como casi todo en esto de Catalunya y España, pero hay un elemento que es poco opinable. Sin pasar a Barcelona por las armas, no hubiera habido la unión de jure, como mínimo en 1716. Quizá más adelante, en otros términos. O quizá más adelante con otra guerra. O quizá al revés. Esto ya forma parte de una realidad paralela tipo “Regreso al Futuro”, por lo que iremos acabando…

Lo que mañana se discutirá en el Congreso de los Diputados de Madrid, es la fortaleza de la unión de jure, que con constituciones posteriores (1812, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931,….coño, sí que hemos hecho constituciones!!!) más o menos duraderas y hechas los unos contra los otros, vuelve a encontrarse con el pecado de su origen: La balanza y el reparto de poder catentre los centros de poder de las coronas de Castilla y Aragón.

Por lo tanto, mañana cuando pongamos el Telediario o el Telenotícies, nos estarán contando una historia que hace 298 años que dura, y que no consigue «satisfacer» a nadie………vamos, que ni a Mike Jagger!!

¡¡Un bucle ibérico!!

Al hilo de lo de las uniones, de lo más incisivo que he leído últimamente, un a frase que decía: «Lo que ha unido las armas, que no lo separe las urnas»…….