En un escenario de independencia, la deuda resultante de la secesión de Cataluña es el tema más importante del debate económico. Un tema, del que ni Cataluña ni España pueden quedar al margen y que de no resolverse correctamente, pondría en riesgo a España y a Cataluña (un poco más a España).

Antes de proponer escenarios, vamos a caricaturizar como se endeuda un estado. Un estado, como España, se levanta una mañana y no tiene dinero para gastar o invertir en lo que quiere. No es que no tenga dinero, sino que el dinero que va a recaudar de sus ciudadanos vía impuestos, no cubre lo que se piensa gastar. Esto es una decisión política. Yo, gobernante del estado, decido que como no tengo dinero suficiente para lo que quiero, pues se lo pediré prestado a alguien….

Por lo tanto….

El estado pone en marcha los mecanismos de emisión de deuda, ya sea por subasta de Letras del Tesoro, o por emisión de bonos a través de bancos de inversión. En el bono pone “el estado (Reino de España), se compromete a devolver la cantidad prestada en tal fecha, y pagará tantos intereses en tales vencimientos”.  Todo muy claro, no? Parece que sí.

Los que prestan el dinero, para asegurarse de que van a cobrar, intentan averiguar con anterioridad si el emisor del bono es solvente, no solo para pagar los intereses cada año, sino para devolver el dinero en la fecha pactada. ¿Y cómo se hace esto? Pues básicamente se mira la capacidad de ingresar del estado, y la política de gastos. Se mira si los ingresos son sensibles a los ciclos económicos. Se mira si los gobernantes de turno de dicho estado gastan con criterio o son unos malgastadores acreditados. Se mira las deudas previas. Se intenta prever las deudas futuras. En fin, que se intenta juzgar si el estado va a devolver lo que debe. Adicionalmente, hay empresas que hacen estos ejercicios y venden sus opiniones. Las conocemos como agencias de “rating”, y son las que ponen notas (calificaciones) a los bonos; hoy no hablaremos de ellas.

¿Cual es el problema?

Buena pregunta! El problema es que los que le han dejado el dinero al Reino de España, cuentan con el obro de los residentes en Cataluña para que el Reino de España pueda pagar los intereses a los que se ha comprometido y devolver el dinero en los vencimientos pactados. Y claro, sin Cataluña, atendiendo a que hay un superávit fiscal a favor del resto de España a costa de Cataluña, el Reino de España tendría más dificultades para atender a sus compromisos con los que le han dejado dinero.

 *Brevemente: a los que dejan dinero, los conocemos de los informativos y las tertulias televisivas como “Los mercados financieros”.

 Esta es una de las razones legítimas que tienen los españoles (Ruiz-Gallardón al frente) para decir que no les conviene que Cataluña se secesione de España. Además, Xavier Sala i Martín comentaba en un programa matinal de Rac1, que no hay ninguna ley que obligue a Cataluña a atender los compromisos del Reino de España, en caso de una secesión. Es verdad, no la hay! Aunque sí que hay casos en los que podemos basarnos para decir que en caso de resultar dos estados, Cataluña y España deberían acordar que parte de los compromisos del Reino de España le tocaría soportarlos a la nueva Cataluña.

 Hay ejemplos.

Tras el Congreso de Viena de 1815, se formo un estado llamado Reino Unido de los Países Bajos, que contenía las actuales Bélgica y Holanda. Este estado nació en una mesa de negociación y duró hasta 1839 (Tratado de Londres), aunque Bélgica empezó a ser reconocida como estado independiente hacia 1831. Hasta 1844, la deuda soberana de Bélgica la gestionó Holanda, mientras Bélgica se iba financiando con créditos de la Familia Rothschild. En 1844 se pusieron de acuerdo, y Bélgica se quedo la parte acordada de la deuda del Reino Unido de los Países Bajos.

También hubo que hacer algo similar tras la ruptura del Imperio Otomano, aunque el caótico proceso durara unos 45 años. El concepto de los “Hombres de Negro de Bruselas” no es nuevo y en Estambul lo conocen desde hace años. Los sultanes entraron en 1854 en un proceso de endeudamiento (causa: Guerra de Crimea) con países europeos que prestaron dinero al Imperio Otomano. Para asegurarse el cobro, los acreedores pusieron en 1881 la condición de crear lo que se llamó la “Administración de Deuda Pública Otomana”, y que obraba bajo control de los europeos. Eso facilitó (hubo menos caos) un poco la tarea de partir la deuda cuando se disgregó el imperio en 1925 (Conferencia de París). La nueva República de Turquía se quedó con el 62% de la deuda anterior a 1912, y con el 77% de la posterior a esa fecha.

Digamos que no hay leyes, pero sí casos que, juntamente con el sentido común, van en la dirección de pactar una partición de la deuda en un escenario de independencia de Cataluña.

El modelo más estudiado para una secesión es el de Patrick Bolton y Gerard Roland, publicado en 1997 por The Quarterly Journal of Economics (http://www0.gsb.columbia.edu/faculty/pbolton/PDFS/Breakup_Nations.pdf).  Anuqué no aboga precisamente por las secesiones, excepto en casos de ahgogo fiscal y discriminación inversora, sí ofrece algunas ideas de como podría calcularse la partición de la deuda del estado original.

Esto no pretende ser nada para ser publicado, pero se podría ir por algún camino del siguiente tipo:

Cataluña es el 6,2% del territorio, el 16% de la población,  el 20% del PIB, el 21% de la recaudación fiscal, el  16.2% del empleo, el 13,4% del paro y el 28% de las exportaciones del Reino de España. También es una economía dinámica, equilibrada, bien distribuida,….pero eso será para otro post.

Yo entiendo que la deuda se utiliza para dos cosas: para gasto corriente (sueldos, pensiones, consumos de la administración, ejercito, subsidios, intereses,…) y para inversión (carreteras, aeropuertos puertos, tanques de combate, devolver deuda, etc..).

También entiendo que tanto el gasto como la inversión, se pueden asignar por conceptos como: población, territorio, capacidad de pago o personas subsidiadas. Y también creo que hay inversiones muy ligadas a un territorio como la Ronda de Dalt a Barcelona, la M-40 a Madrid, el Aeropuerto de Sevilla a Sevilla o el Puerto de Algeciras a Algeciras…

¿Vemos por dónde vamos?……….

Es difícil poder decir a dónde ha ido cada Euro de la deuda, si a un aeropuerto, a una carretera o a un tanque, pero seguro que se puede hacer una aproximación. Se podía tomar la deuda generada en un año, y ponderarla por la distribución del gasto e inversión de aquel año. Luego se asigna a población, territorio u otros conceptos, y se empieza a separar.

Pongamos un ejemplo: Un tanque. El ejército defiende a las personas y al territorio, y seguro que el Reino de España ha pagado parte de los tanques Leopard con deuda; pues esa deuda debería repartirse con acuerdo a la población y al territorio de Cataluña con alguna formula para ponderar entre territorio y población. Todo esto entendiendo, que el ejército español siguiera defendiendo a los catalanes del nuevo estado catalán, porque si no fuera así, el Reino de España se debería quedar con la deuda del ejército.

He elegido el ejemplo del tanque, para hacer notar que todo esto debería ser una negociación honesta e inteligente. Si los catalanes (la mayoría) quieren un estado propio, hay formas de que se pueda articular una solución para que los dos estados resultantes se queden con los compromisos que justamente les corresponden.

Además, la deuda en manos de los inversores tiene un subproducto financiero: Los SEGUROS DE CRÉDITO o Credit Default Swaps (CDS), en los que alguien que tiene un bono, compra un seguro para que si el Reino de España no pagara, el asegurador pagaría en su lugar. Y claro, los valientes que aseguran la deuda del Reino de España, cuando toman ese riesgo, lo hacen pensando en que el obro de los residentes en Cataluña siga acabando en manos de la Hacienda del Reino. De no ser así, alguno podría ir a un juez y pedirle que le desligara de la obligación que tomó con el asegurado. Algo así como “Sr. Juez! Que lo que aseguré en su momento no es lo que es ahora!!”. Y vete tú a saber que dirá un juez de Londres o de Nueva York!!

Todo esto lo prevén las normas de la ISDA (Intenational Swaps and Derivatives Association), que como es obvio, tiene casos de empresas que habían emitido bonos, y que escinden la compañía en dos compañías (http://www.isda.org/press/pdf/sucessor_supplement_nov26.pdf). No hace falta decir que, en caso de una ruptura abrupta, si los CDS se cancelaran por algún motivo, sería como el caso de AIG en 2008 pero con España. Los inversores en deuda española con riesgo cubierto quedarían descubiertos en un instante, llevando a uno de esos escenarios que el sistema financiero nos regala de vez en cuando: un caos con apariencia de caos! (bancos descapitalizados, fondos de inversión excedidos de riesgo, hedge funds especulando con intensidad,…)

Los CDS son otro ejemplo de que las cosas han de negociarse bien y que ni a Cataluña, pero sobre todo a España, no le conviene una ruptura abrupta.

*en el próximo post le daremos la culpa de toda esta crisis a George W. Bush y a los Chinos (pero no vale pensar que TÚ no tienes parte de culpa!!)